-. Obras menores
Las obras menores son las actuaciones que modifican, reforman o rehabilitan la vivienda o inmueble sin alterar su configuración arquitectónica y sin tener carácter de intervención total. Podríamos incluir en esta categoría, por ejemplo, la reforma de un baño o de una cocina, la colocación de unas nuevas ventanas o un cambio de suelo (cambiar el alicatado), entre muchas otras. En este tipo de actuaciones se requiere una licencia de obra menor por parte del ayuntamiento y para conseguirla no suele ser necesario contar con el proyecto visado de un arquitecto (a menos que se trate de edificios catalogados). Dependiendo del consistorio, puede que nos pidan un certificado firmado por un arquitecto (es mucho más económico que un proyecto), pero en muchos ayuntamientos no será necesario ni siquiera eso, bastará con ir a solicitar la licencia, rellenar el formulario, presentar un presupuesto de un albañil y pagar la correspondiente tasa. Si se trata de una reforma más profunda puede que nos soliciten también una memoria de la actuación. En algunos ayuntamientos, en cambio, obras como el cambio del suelo o la renovación de elementos de fontanería no requieren licencia, tan solo una comunicación.
-. Obras mayores
Las obras mayores son las que afectan a los elementos arquitectónicos estructurales de la vivienda o el inmueble (tejado, vigas, pilares, muros de carga…) y en caso de realizarlas sí que necesitaremos un proyecto técnico. Toda obra que implique cambios en la estructura de la construcción requiere un proyecto técnico firmado por un arquitecto y visado por el colegio profesional. También se incluyen en esta categoría las obras para mejorar la accesibilidad y para colocar ascensores y montacargas. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio, no obstante, pueden ser firmadas por un arquitecto técnico, según la ley.
-. Nueva Construcción
Como en el punto anterior, las obras de nueva construcción (si, por ejemplo, tenemos un solar y queremos hacernos una casa nueva) sólo obtendrán licencia si se presenta un proyecto firmado por un arquitecto superior (no un arquitecto técnico o aparejador) y visado por el Colegio de Arquitectos. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que sí puede firmar el proyecto un aparejador, como por ejemplo, en caso de obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.